Seis meses fue la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario de la Organización Nacional Antidopaje, al atleta uruguayo Andrés Silva debido al control adverso que se detectó el 2 de junio de este año.
Dicha sanción seguirá rigiendo hasta el 17 de febrero ya que se tomará como fecha inicial el 17 de agosto, donde la IAAF (Federación Internacional de Atletismo) tomó una resolución preventiva. Por dicho motivo, desde mediados de febrero el atleta podrá estar peleando por un lugar en los Juegos Olímpicos de Río 2016.
El comunicado del Tribunal Disciplinario de la Organización Nacional Antidopaje manifestó en su comunicado: “Impóngase una sanción de suspensión de seis meses de inhabilitación para actuar en competencia al Sr. Andrés Silva con descuento de la suspensión preventiva sufrida a partir de la Resolución dispuesta por la IAAF. Notifíquese al deportista, a Conferencia Atlética del Uruguay, a la IAFF y a la Agencia Mundial Antidopaje”.
La sustancia encontrada en la primera muestra es denominada androsten-3,6,17 triona (6-oxo), que está en la categoría S4 del Listado de Sustancias Prohibidas que integra moduladores hormonales y metabólicos en el Código Mundial Antidopaje.
Lo cual en el pasado, su abogado Horacio González Mullin, señaló que la sustancia “puede provenir de ese complemento aunque no lo diga en el prospecto (son los famosos “productos contaminados”); o puede generarlo incluso el propio organismo.
Lo que sí sabemos es que Andrés hizo todo bien”. El “hacer todo bien” por parte de su abogado hace referencia a que el deportista notificó el consumo de ese suplemento alimenticio, que fue autorizado por los médicos.