IAAF responde y da su posición ante la desigualdad de género

Jun 8, 2019 | Internacionales

IAAF respondió  a las misivas enviadas por las organizaciones implicadas al trabajo sobre la mujer en el deporte además de la asociación Internacional de Educación Física para Niñas y Mujeres, donde dio a conocer su posición en cuanto al Reglamento de Elegibilidad de la IAAF para la Clasificación Femenina (Atletas con Diferencias de Desarrollo Sexual) (Reglamento DSD).

Gracias por su carta del 30 de mayo de 2019 en relación con el Reglamento de Elegibilidad de la IAAF para la Clasificación Femenina (Atletas con Diferencias de Desarrollo Sexual) (Reglamento DSD).

La IAAF está de acuerdo en que este es un ‘tema complejo’. Sin embargo, con respeto, la IAAF no puede estar de acuerdo con una serie de conceptos erróneos que se mencionan en su carta, en particular que el Reglamento del DDS «hace cumplir la desigualdad de género».

El Reglamento DSD se introdujo precisamente porque la IAAF está comprometida con la protección de los derechos y oportunidades de las atletas. La IAAF tiene derecho, de hecho se le exige, a darles a los atletas masculinos y femeninos la misma oportunidad de sobresalir en los deportes de elite, en beneficio de los atletas, el deporte y la sociedad en general. Debido a las sustanciales ventajas físicas entre hombres y mujeres adultos, la categoría femenina está protegida en el deporte. Sin categorías de competencia separadas, las atletas femeninas no ganarían medallas u otros premios (y ni siquiera estarían cerca de ganar). La razón es biológica: los hombres tienen cromosomas XY que conducen a los testículos que producen altos niveles de testosterona (la hormona que construye cuerpos más grandes y más fuertes con más masa muscular, huesos más fuertes y más hemoglobina en la sangre). No es justo ni significativo para las mujeres biológicas (con cromosomas XX que conducen a ovarios que producen niveles mucho más bajos de testosterona) para competir contra los hombres.

El desafío al que se enfrenta la IAAF es cómo adaptarse a las personas que se identifican como mujeres (y que están legalmente reconocidas como mujeres) pero que, debido a una diferencia en el desarrollo sexual, tienen cromosomas XY que conducen a los testículos que producen altos niveles de testosterona, y por lo tanto tienen las mismas ventajas físicas sobre las mujeres para los deportes que los hombres tienen sobre las mujeres.

Todas las inquietudes que usted expresa en su carta fueron argumentadas por aquellos que apelaron las regulaciones ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS). El Panel del CAS, presidido por una jueza con experiencia, encontró que los Reglamentos del DSD eran discriminatorios pero que tal discriminación era legal porque los Reglamentos del DSD eran un medio necesario, razonable y proporcionado para lograr un objetivo legítimo. Ese objetivo legítimo era una competencia justa y significativa en la categoría femenina de atletismo de élite.

Sin embargo, la IAAF desea abordar directamente una serie de inquietudes que ha planteado para evitar la repetición de declaraciones que son erróneas o claramente incorrectas:

 La IAAF no es una autoridad pública que ejerce poderes estatales, sino un organismo privado que ejerce poderes privados (contractuales). Por lo tanto, no está sujeto a instrumentos de derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos. De acuerdo con eso, la IAAF señala que el Principio 1 (a) de la Declaración de Helsinki sobre la Mujer y el Deporte de Brighton plus que usted cita en su carta establece obligaciones para el estado y el gobierno, no para las federaciones deportivas internacionales como la IAAF.

Sin embargo, la IAAF se ha comprometido (en el Artículo 4 de la Constitución de la IAAF) a la igualdad de trato y la no discriminación en el atletismo. De hecho, es ese compromiso con la igualdad de trato lo que exige la provisión de una categoría de competición solo para mujeres, sobre la base de que las diferencias biológicas entre los sexos significan que esta es la única manera de garantizar a las atletas mujeres la misma oportunidad de sobresalir y de asegurar el Bienes sociales y otros que el deporte de élite puede ofrecer. Las leyes contra la discriminación en Australia, los EE. UU. Y el Reino Unido reconocen la necesidad de esta discriminación positiva en favor de las hembras biológicas sobre la base de los rasgos sexuales biológicos y, por lo tanto, permiten expresamente a esta hembra «apartada» en el deporte, y no permiten Los excluidos de la categoría para argumentar esto es ilegal.

– La IAAF está de acuerdo en que los atletas DSD afectados no han hecho trampa ni dopados, pero están totalmente en desacuerdo con que el Reglamento DSD «implica una infracción y viene con una penalización». Los propios Reglamentos de DSD establecen que ‘existen únicamente para garantizar una competencia justa y significativa dentro de la clasificación femenina’, y se protegerá la dignidad y privacidad de los atletas afectados.

Bajo ninguna circunstancia los Reglamentos de DSD «obligarán a un atleta a tomar medicamentos que alteren su estado natural». El consentimiento del atleta está incorporado en las Regulaciones DSD en cada etapa, y cualquier diagnóstico y / o tratamiento (en cualquier caso, si lo desea el atleta) es realizado por expertos médicos líderes en el mundo, independientes de la IAAF. Es importante reconocer que para muchas personas 46 XY con uno de los DSD cubiertos y una identidad de género femenina, tal tratamiento es el estándar de atención reconocido y la medicación ayuda a cambiar su cuerpo para reflejar mejor el género elegido.

– Los Reglamentos de DSD están respaldados por un equipo sólido de expertos de renombre mundial, evidencia científica sólida y evidencia extensa de atletismo de élite (consulte las Notas explicativas de los Reglamentos de DSD aquí: https://www.iaaf.org/news/press aquí / https://www.iaaf.org/news/press-release/cas-dsd-experts (ambos están disponibles en la IAAF) La redacción de los Reglamentos de DSD, incluidos los procesos y el tratamiento disponibles para los atletas afectados, se informó mediante la consulta con una serie de expertos líderes mundiales en disciplinas científicas y legales relevantes.

El derecho a participar en el deporte no se traduce en un derecho de autoidentificarse en una categoría de competición o un evento, o de insistir en la inclusión en un evento preferido, o de ganar en un evento en particular, sin tener en cuenta las reglas legítimas del El deporte o los criterios de entrada. Es legítimo para todos los deportes en general, y para la IAAF en particular, crear una categoría protegida para las mujeres y basar la elegibilidad para esta categoría en la biología y no en la identidad.

Cualquier otra definición sería una derrota de categoría y disuadiría a las niñas de todo el mundo de elegir el deporte competitivo y de élite después de la pubertad.

La IAAF está comprometida con la participación plena de las mujeres en el deporte del atletismo, ya sea como atletas femeninas de élite en una competencia justa y significativa, como niñas jóvenes que desarrollan habilidades para la vida, o como administradores o funcionarios. Lamentablemente, no hace tanto tiempo que a las mujeres no se les permitía competir en el deporte. Hay mucho trabajo por hacer, pero la IAAF está a la vanguardia de ese trabajo. De hecho, la IAAF es una de las únicas federaciones deportivas internacionales que paga a mujeres y hombres el mismo premio en efectivo. Es uno de los valores fundamentales de la IAAF para promover y lograr la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y las niñas en el atletismo. Espero trabajar con usted para lograr ese objetivo.

También podría interesarte…