En Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 081-2020-IPD-P/CD, el Instituto Peruano del Deporte reconoció a la nueva junta directiva presidida por el Dr. Javier Chirinos.
Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 081-2020-IPD-P/CD
Lima, 21 de diciembre de 2020
VISTOS: El Oficio N° 658-2020-FDPA, signado con Expediente Nº 0020130-2020, remitido por la Federación Deportiva Peruana de Atletismo; el Informe N° 116-2020-RENADE/IPD, emitido por la Subdirección del Registro Nacional del Deporte; el Informe N° 280-2020-DINADAF/IPD y Memorando Nº 2435-2020-DINADAF/IPD, emitidos por la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados; el Informe Nº 521-2020-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, constituye un organismo público ejecutor que cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; constituyéndose, además, como pliego presupuestario;
Que, el numeral 7 del artículo 11 de la citada Ley señala que es función del Consejo Directivo del IPD, entre otras, expedir las resoluciones de reconocimiento de las Juntas Directivas electas de las Federaciones Deportivas como requisito previo para su inscripción en los Registros Públicos y, posteriormente, en el Registro Nacional del Deporte;
Que, el artículo 46 de la referida Ley establece que los miembros de las Juntas Directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el Ciclo Olímpico, y pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte; debiendo cumplir, para ser candidato a Presidente y Vicepresidente, con los requisitos establecidos en su respectivo estatuto y los señalados en el precitado artículo;
Que, el numeral 7.2.3 de la Directiva N° 004-2013-IPD/DINADAF, denominada “Expedición de Resoluciones de Reconocimiento y/o Nueva Conformación de Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales” (en adelante, la DIRECTIVA), señala que la Federación Deportiva Nacional que solicite el reconocimiento o nueva conformación de su Junta Directiva deberá presentar obligatoriamente los documentos señalados en dicho numeral;
Que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del numeral 7.2.4 de la DIRECTIVA, en el marco del procedimiento a seguir para el reconocimiento de una Junta Directiva electa o el reconocimiento de una nueva conformación de la misma, la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados (en adelante, DINADAF), como órgano técnico del IPD, expresa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 46 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, a través de un informe conteniendo su opinión técnico-legal respecto a lo solicitado por la Federación Deportiva Nacional;
Que, conforme al numeral 7.2.5 de la DIRECTIVA, las Federaciones Deportivas Nacionales, en un plazo que no excederá de los treinta (30) días calendarios, deben informar al IPD si han cumplido con realizar la inscripción en los Registros Públicos de la mencionada resolución de reconocimiento, ante cuyo incumplimiento la DINADAF debe informar dicha situación a la Presidencia del IPD para los fines previstos en la indicada DIRECTIVA;
Que, conforme a lo señalado en los artículos 9 y 52 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, así como en el tercer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de abril de 2013, las resoluciones administrativas emitidas por autoridad competente de las entidades públicas, como el IPD, tienen mérito registral; por lo cual la inscripción en la Partida Registral de la respectiva Federación Deportiva Nacional se realiza por el solo mérito de la resolución emitida por el IPD, debiendo únicamente presentarse copia certificada expedida por el funcionario autorizado del IPD;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 114-2016-IPD/P, de fecha 19 de julio de 2016, en el marco de lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, se precisó que el término “Ciclo Olímpico” es de observancia obligatoria para la vigencia del periodo de las Juntas Directivas electas en las Federaciones Deportivas Nacionales, por lo que su proceso de elección está comprendido por el periodo inmediatamente posterior al mismo; es decir, aquel que se inicia el 1 de enero del año siguiente a la celebración de los Juegos Olímpicos y culmina el 31 de diciembre del año en que finalizan los siguientes Juegos Olímpicos;
Que, mediante Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 118-2016-IPD-P/CD y Nº 040-2017-IPD-P/CD, de fechas 5 de diciembre de 2016 y 20 de marzo de 2017, respectivamente, se reconoció a la nueva Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo y su reconformación, respectivamente, con mandato vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, acorde con el Ciclo Olímpico;
Que, mediante Oficio N° 658-2020-FDPA, signado con Expediente Nº 0020130-2020, de fecha 3 de diciembre de 2020, la Federación Deportiva Peruana de Atletismo solicita el reconocimiento de su nueva Junta Directiva, por el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, acorde con el Ciclo Olímpico, sobre la base del acto electoral celebrado el 28 de noviembre de 2020, para lo cual adjunta la documentación correspondiente;
Que, mediante Informe N° 280-2020-DINADAF/IPD y Memorando Nº 2435-2020-DINADAF/IPD, de fechas 7 y 15 de diciembre de 2020, respectivamente, la DINADAF, teniendo en cuenta lo informado por la Subdirección del Registro Nacional del Deporte en el Informe Nº 116-2020-RENADE/IPD, de fecha 7 de diciembre de 2020, y luego de efectuar las evaluaciones y verificaciones de la documentación remitida por la Federación Deportiva Peruana de Atletismo, emite opinión técnico-legal favorable para que se prosiga con el reconocimiento de su nueva Junta Directiva por el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, acorde con el Ciclo Olímpico, precisando que se ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en el numeral 7.2.3 de la DIRECTIVA, así como con los requisitos exigidos en el artículo 46 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, advirtiendo además el cumplimiento de los lineamientos estatutarios para la validez de la adopción de acuerdos;
Que, mediante Informe Nº 521-2020-OAJ/IPD, de fecha 17 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, habiéndose cumplido con el procedimiento de verificación técnico-legal a cargo de la DINADAF, resulta viable continuar con el trámite de reconocimiento de la nueva Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo ante el Consejo Directivo del IPD;
Que, en sesión virtual del Consejo Directivo del IPD de fecha 18 de diciembre de 2020, se aprobó, por unanimidad, el reconocimiento de la nueva Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo, por el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, acorde con el Ciclo Olímpico, debiendo emitirse por tanto el acto resolutivo que así lo declare;
De conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; la Directiva N° 004- 2013-IPD/DINADAF, denominada “Expedición de Resoluciones de Reconocimiento y/o Nueva Conformación de Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales”, y;
Con los vistos de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados y de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocimiento de Junta Directiva
Reconocer la Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo, por el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, acorde con el Ciclo Olímpico, quedando la misma conformada de la siguiente manera:
Presidente: JAVIER CHIRINOS HOYOS DNI Nº 16692512
Vicepresidente: PABLO IVAN BAZAN LINARES DNI Nº 17899454
Secretario General: ALDO JAVIER GUEVARA GUEVARA DNI Nº 16620885
Tesorero: JULIO ROLANDO SOLARI ZARATE DNI Nº 09802710
Vocal Técnico: FAUSTINA HUAMANI CALLANTE DNI Nº 40781087
Artículo 2.- Mérito registral
Establecer que la presente Resolución tiene mérito registral, razón por la cual, la Junta Directiva reconocida por el artículo 1 de la presente resolución queda facultada para iniciar los trámites correspondientes para su inscripción en los Registros Públicos y en el Registro Nacional del Deporte.
Artículo 3.- Otras acciones
Disponer que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, la Federación Deportiva Peruana de Atletismo informe a la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados sobre el cumplimiento de lo establecido por el artículo 2 de la presente resolución; sin perjuicio de los requerimientos que para tal fin le pueda efectuar dicho órgano de línea en el ámbito de sus funciones y en aplicación del numeral 7.2.5 de la Directiva N° 004-2013-IPD/DINADAF, denominada “Expedición de Resoluciones de Reconocimiento y/o Nueva Conformación de Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales”.
Artículo 4.- Notificación
Notificar la presente resolución a la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados y a la Federación Deportiva Peruana de Atletismo, para los fines correspondientes.
Artículo 5.- Publicación en Portal de Transparencia
Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe).
Regístrese y comuníquese
GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO
Presidente
Instituto Peruano del Deporte
RESOLUCION: 081-2020-P-CD-IPD