El atleta español Mo Katir, que cumplía una sanción de dos años por saltarse tres controles antidopaje desde el pasado 7 de febrero, vio incrementado su castigo a otros dos años más, hasta el 6 de febrero de 2028, por manipulación de pruebas.
Estos fallos se refieren a tres ocasiones donde Katir no pudo ser localizado para someterse a un control antidopaje y que el atleta los atribuyó a errores al cumplimentar los datos para su localización en la plataforma creada al efecto,
Pese a la sanción de cuatro años, Katir asegura que “no se procede por parte de Sport Resolutions a la anulación de ningún resultado deportivo” logrado por su parte, puesto que se considera que «no existe actuación alguna que haya incidido en los resultados logrados» en su carrera deportiva.
Lo que dice Katir. “La acción de “tampering” por la que se pretende sancionarme habría tenido lugar el 28 de febrero de 2023, coincidiendo con el primer fallo de localización. Como ya reconocí, modifiqué la fecha de un viaje de avión a Lisboa en la reserva y el billete, dado que había informado a AIU que había viajado a dicha ciudad en determinado día, cuando, en realidad, lo había hecho dos días antes”, expone en su comunicado el atleta de Mula.
“Asumí que el 28 de febrero de 2023 se produjo un primer fallo de localización por no estar correctamente actualizados los datos de paradero en ADAMS. Sin embargo, considero que la desafortunada alteración de la fecha de viaje en la reserva y el billete de avión no tuvo -ni pudo haber tenido – consecuencia alguna en el procedimiento antidopaje. Esto se debe a que, a mi juicio, el fallo de localización ya estaba plenamente establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteración, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracción de “tampering””, subraya.
“Resulta llamativo que la apertura del procedimiento sancionador en relación con la supuesta infracción del artículo 2.5 se produjera justo después de que, el 19 de febrero de 2024, se solicitara por mi parte a la AIU la corrección de la resolución publicada relacionada con la infracción del artículo 2.4 del reglamento antidopaje (infracción de localización). Ante mi petición, AIU procedió a modificar, aunque no sin cierta reticencia, el punto 37.2 de la resolución publicada el 16 de febrero de 2024, suprimiendo la referencia a las cantidades fijas recibidas por participación en competiciones”, destaca.
“Agradezco a quienes me apoyan y animan en estos momentos, porque el verdadero amor y amistad se demuestra cuando estás en tus malos momentos”, concluye.